Asociacion Civil EQUIDAD

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Financiado por: SERVICIO JUDIO MUNDIAL AMERICANO (A.J.W.S.) - CONEXION FONDO DE EMANCIPACION Somos parte de: - COALISION BOLIVIANA DE ORGANIZACIONES DE LA DIVERSIDAD - ASICIACION INTERNACIONAL DE GAYS Y LESBIANAS (ILGA) - RED LAC VO+

viernes, 8 de agosto de 2008

PROPUESTAS DE GESTIÓN Y ACCIÓN

INTRODUCCIÓN
Bolivia vive actualmente procesos de transformación sociales, culturales, políticos, culturales, económicos y estatales posibilitando en medio de éstos procesos que el COLECTIVO GAY, LÉSBICO, BISEXUAL, TRANSEXUAL, TRANSGÉNERO, TRAVESTI DE BOLIVIA alce la voz a favor de la proclamación de los derechos humanos que tiene todo habitante de nuestro país.
Hombres y mujeres sin distinción de nuestra orientación sexual y/o identidad de género vamos adelante en esta construcción colectiva de la historia junto a los otros colectivos, organizaciones sociales y movimientos sociales de Bolivia. Hacemos nuestras las luchas frente a la injusticia, la pobreza, el desempleo, el heterosexismo, la discriminación y las nuevas formas de esclavitud, violencia y vulneración de la dignidad de nuestros conciudadanos y conciudadanas.
Gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero y travestis de Bolivia, caminamos adelante al lado y dentro de nuestra verdadera comunidad, es decir, nuestro pueblo boliviano y junto a ellos y desde en medio de ellos escribimos estas propuestas exigiendo nuestro reconocimiento como ciudadanos de plenos derechos en igualdad de oportunidades, sin olvidarnos de enriquecer y cuestionar la transformación al Estado.
Somos bolivianos y bolivianas y apostamos por procesos de respeto a la diversidad social, cultural, sexual y genérica de Bolivia.
Nuestros derechos son existenciales y reivindican los derechos más básicos y fundamentales del ser humano. Derecho a la salud, al trabajo, a la educación, a la justicia, a la libertad de expresión, al reconocimiento de nuestra ciudadanía y otros derechos igual de importantes.
Es la primera vez en la historia democrática de Bolivia que se nos convoca estatalmente, lo cual marca un precedente valioso y progresista en las reformas al Estado y las políticas públicas en todas sus áreas, porque esta convocatoria gubermanental más allá del lineamiento ideológico o político, nos reconoce como ciudadanos y ciudadanas para interpelarnos a VIVIR UNA VIDA DIGNA A PLENA LUZ DEL DÍA.
Que estas propuestas sean un aporte sincero en clave de diálogo, para la generación de políticas públicas estatales, prefecturales y municipales a favor de quienes siendo parte de la población GLBT’s vivimos, nos movemos y existimos en nuestro país: Bolivia.
Bolivia, Ciudad de La Paz,
17 de julio de 2008
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DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DIVERSA1 ORIENTACIÓN SEXUAL2 E IDENTIDAD DE GÉNERO3
1. Problemas identificados
La discriminación y violencia verbal, física y/o sexual, psicológica, religiosa y/o espiritual ejercida contra personas, ciudadanos y ciudadanas bolivianas con una orientación sexual y/o identidad de género diversa, es decir, población GLBT’s, se expresan en:
􀀹 Discriminación y violencia dentro del núcleo familiar que tiene muchas veces, como consecuencia la descomposición de la familia, debida a la estigmatización social que repercute en las personas con diferente orientación sexual y/o identidad de género.
􀀹 La falta de normas y políticas públicas que contribuyan al respeto de los derechos de las personas con diferente orientación sexual y/o identidad de género, omisión que repercute en el trato homofóbico que se le otorga a dichas personas, así como en su invisibilización como sujetos activos y de derechos en sociedad.
􀀹 La estigmatización de las personas con diferente orientación sexual y/o identidad de género en Bolivia, se fortalece a nivel educativo, permaneciendo una visión tradicional que no concibe la realidad de las personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, travestis y transgénero.
􀀹 Diferencias y exclusiones existenciales a partir de la clase social y que se agudizan a partir de la condición económica, etnia, procedencia cultural, situación social u otras similares que afectan el goce en igualdad de condiciones de los derechos humanos en todas las esferas de la vida.
􀀹 Las formas lingüísticas, sociales y concepciones culturales sobre la sexualidad, los géneros, impuestos y deformados a través de los periodo colonial, republicano y neo republicano que ha vivido y vive Bolivia.
En Bolivia al igual que en América Latina hay que reconocer que “históricamente, la población GLBT sufre el preconcepto y la discriminación que se manifiesta de diversas formas: sea por la homofobia que se concreta en la violencia, sea física o moral, pero siempre
1 Se considerará en el presente documento, que las personas con diversa orientación sexual e identidad de género, incluye a gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, transgéneros, travestis, hombres gays feminizados y mujeres lesbianas masculinizadas (GLBT´s)
2 La “orientación sexual” se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un sexo diferente al suyo, o de su mismo sexo, o de más de un sexo. Son incorrectos e inadecuados los términos lingüísticos de opción sexual, preferencia sexual, inclinación sexual y otras similares.
3 La “identidad de género” se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
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limitando el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos; sea por la negación del reconocimiento a la diversidad sexual, cuando está restricta a una comprensión binaria y natural de género, separando, de esta manera, a todos los ciudadanos que experimentan sus identidades de género a partir de una forma distinta de las normas dominantes”4
“Sin embargo, las violaciones de derechos humanos debido a una orientación sexual o identidad de género real o percibida de las personas constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de profunda preocupación. Incluyen asesinatos extrajudiciales, tortura, malos tratos, violencia sexual y violación, injerencias en su privacidad, detención arbitraria, negación de empleo y de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el disfrute de otros derechos humanos. Estas violaciones son a menudo agravadas por experiencias de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como las basadas en la raza, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole”5
Por ello es que uno de los puntos centrales que deberá de ayudar en éste propósito, tendrá que ser prioritariamente la independencia del Estado en relación con la religión6, sin privilegiar a cualquiera de ellas.
2. Derecho a los Derechos Humanos
Objetivo: Impulsar la generación de políticas públicas que garanticen y protejan el ejercicio de los derechos humanos de las personas habitantes del país con una orientación sexual y/o identidad de género diversa, es decir, población GLBT’s.
2.1. Estrategias de Gestión y de Acción
a) Crear y desarrollar el Programa BOLIVIA SIN HOMOFOBIA Y TRANSFOBIA en las tres esferas de Gobierno Estatal (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial), Prefecturas y Municipios de manera que se movilice a todo el pueblo y sociedades bolivianas;
b) Implementar programas de educación, salud, trabajo, vivienda, deporte, cultura, justicia y concientización para promover y mejorar el pleno uso de todos los derechos humanos por parte de todas las personas, no importando su orientación sexual o identidad de género;
c) Crear normativas sociales, culturales, económicas y legales que beneficien a la población GLBT’s de Bolivia, que tomen como sustento a los PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA, dentro de las políticas públicas gubernamentales, prefecturales y municipales;
4 Conferencia Nacional de Gays, Lesbianas, Bisexuales, Travestis y Transexuales de Brasil, Presentación, Pág. 2.
5 Principios de Yogyakarta, Introducción, Pág. 3.
6 “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”; Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, Artículo 4. 3
d) Apoyar iniciativas legislativas por tramitar en el Congreso Legislativo que dispongan sobre los derechos del colectivo GLBT´s de Bolivia (Ley contra la Discriminación7, Ley de Uniones Concubinarias, Ley protegiendo la Identidad de Género, etc.);
e) Crear y fortalecer la articulación de la CAN (Comunidad Andina de Naciones) y MERCOSUR en defensa de los derechos humanos del colectivo GLBT’s;
f) Promover a través de la Cancillería de Bolivia u otra instancia gubernamental, el apoyo y defensa a la inserción de la no discriminación por orientación sexual y/o identidad de género en la promoción, ratificación y revisión de Acuerdos, Convenciones y Protocolos Internacionales y otros instrumentos en derechos humanos promovidos dentro de la ONU, OEA, MERCOSUR, CAN u otras instancias;
g) Insertar y promover mediante gestión gubernamental que se habilite dentro de la institución del Defensor del Pueblo de Bolivia, un Programa Especial destinado a la población GLBT’s de Bolivia;
h) Reconocer mediante Decreto Supremo Presidencial el 17 de mayo como “Día de Respuesta contra la Homofobia8 y Transfobia de Bolivia” y el 28 de junio9 de cada año como “Día de las Diversidades Sexuales y Genéricas de Bolivia”10 mediante Decreto Supremo Presidencial;
i) Apoyar desde el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a partir del correspondiente viceministerio, con una designación presupuestaria de fortalecimiento al Colectivo GLBT’s de Bolivia en relación con los Congresos y Foros que anualmente lleva el mismo;
7 “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menospreciar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona”; Nueva Constitución Política del Estado de Bolivia, Artículo 14, inciso II.
8 Es entendida como un odio o miedo irracional e injustificado dirigido a hacia las personas por el simple hecho de ser homosexuales, ya sean estos gays o lesbianas. De ahí que otras fobias que surgen a partir de la diferencia podrían ser la bifobia (odio o miedo irracional e injustificado a mujeres y hombres bisexuales); la transfobia (odio o miedo irracional e injustificado a travestis, transexuales, transgénero y transformistas) Todas estas fobias son por tanto, actos de discriminación y de violencia física, sexual, afectiva, emocional, psicológica y hasta religiosa o espiritual que repercuten en el ámbito laboral, educativo, de salud pública o privada y otros similares. Estos actos pueden llegar a destruir a aquellas personas que deben soportar este tipo de discriminaciones o violencias de sus padres, hermanos, profesores, pastores, autoridades, compañeros de trabajo y otros grupos sociales, llegando en muchos casos al suicidio, a la emigración forzada o la auto represión.
9 La fecha conmemora los disturbios de Stonewall, en Nueva York el año de 1969, cuando un número considerable de gays, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros norteamericanos e hispanos se enfrentan a la policía local, cansados de tanta discriminación y extorsión por parte de los mismos. A partir de ese evento nacería el movimiento GLBT’s bajo el lema primero de “Gay Power” o Poder Gay, aunque se considera hoy que otros procesos políticos anteriores a dicha fecha se encuentran registrados en algunos países europeos.
10 Se entiende por diversidades sexuales y genéricas, a las poblaciones gays, lésbicas, bisexuales y trans (travestís, transexuales, transgéneros, hombres gays feminizados y mujeres lesbianas masculinizadas)
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j) Comprometer al Estado de Bolivia para que inserte obligatoriamente en todos los informes que como país se presenta a la ONU, OEA, y otras instancias internacionales de las cuales es parte Bolivia (CEDAW11, UNGASS, Informe UNFPA sobre la Población, Informe OPS sobre el estado de la salud en Bolivia, Comité Económico, Social y Cultural12, Examen Periódico Universal 2010 ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, etc.);
k) Incluir y promover de manera obligatoria en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos, Viceministerio de Asuntos de Género y Generacionales, Viceministerio de Cultura, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación e Interculturalidad, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobierno, Ministerio de Defensa, Ministerio de Obras Públicas, Viceministerio de Vivienda, Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, Prefecturas, Municipios, y otras instancias ministeriales, vice ministeriales gubernamentales estatales, proyectos y programas de defensa de los derechos humanos de los bolivianos y bolivianas y emigrantes gays13, lesbianas14, bisexuales15, transexuales16, travestis17 y transgéneros18.
3. Derecho a la Protección Constitucional, Jurídica y Legal.
Objetivo: Reformar, modificar y promover toda legislación, incluido el derecho penal, a fin de asegurar su compatibilidad con el disfrute universal de todos los derechos humanos por parte de la población GLBT’s como parte fundamental, por su condición de personas, del Estado.
3.1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Reformar el Decreto Supremo N° 24547 (artículos N° 12, 14 y 16) del 31 de marzo de 1997 de la Ley N° 1687 (Ley de la Medicina Transfusional y Bancos de Sangre) de 26 de marzo de 1996 donde se excluye y prohíbe a las personas homosexuales,
11 Bolivia ratifico la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, por lo cual el informe CEDAW lo realiza cada año, según lo norma el Artículo 18 de dicha convención.
12 Bolivia ratifico el Pacto Internacional de Derechos Humanos, Sociales y Culturales por lo cual se halla obligado a presentar anualmente un informe a la Comisión Económica, Social y Cultural.
13 Hombre que se siente atraído, física, afectiva, emocional, erótica y sexualmente por otro hombre.
14 Mujer que se siente atraído, física, afectiva, emocional, erótica y sexualmente por otra mujer.
15 Hombre o mujer que se siente atraído/a física, afectiva, emocional, erótica y sexualmente por una persona de su mismo sexo o del sexo opuesto, en distintas fases de su vida.
16 Hombre o mujer que reasigna su sexo biológico por intervención quirúrgica o uso de hormonas, porque no siente congruencia entre su cuerpo, sus sentimientos y su identidad.
17 Hombre heterosexual u homosexual que adopta de manera permanente las caracterizaciones estéticas, físicas y roles del sexo opuesto: mujer.
18 Hombre o mujer que transgrede los roles asignados en lo relacionado con los géneros encarnados estos muchas veces en torno a la sexualidad y el sexo.
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bisexuales, travestis y hombres y mujeres en situación de prostitución o trabajo sexual, a que puedan donar sangre;
b) Insertar y reformar la Ley contra la Violencia en la Familia o Doméstica N° 1674 (artículos 3, 6) referido a las formas de violencia física, psicológica, sexuales, exclusión doméstica, desalojo familiar y maltrato que se ejercen dentro de muchos núcleos familiares por parte de los padres y madres, hermanos y familiares consanguíneos, hacia adolescentes, jóvenes y adultos gays, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales y transgéneros;
c) Reformar la Ley N° 996 Código de Familia del 04 de abril de 1988 (Título Preliminar, capítulo III, capítulo IV; Libro Primero, Titulo Quinto) en insertar una reforma a la misma referida a las Uniones Concubinarias (probable Libro Sexto);
d) Revisar y reformar la Ley N° 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente del 27 de octubre de 1999 (Título II, Capítulo II, Sección IV, Sub Sección I) que permita la adopción a personas solteras o parejas homosexuales);
e) Reformar y revisar la Ley General del Trabajo de Bolivia No 1182, del 08 de diciembre de 1942 (Título I, Disposiciones Generales) donde se inserte la no discriminación laboral por orientación sexual e identidad de género;
f) Reformar la Ley N° 3729 (Ley para la Prevención del VIH-SIDA, Protección de los Derechos Humanos y Asistencia Integral Multidisciplinaria para las personas que viven con el VIH – SIDA) del 08 de agosto de 2007 (Capítulo I, Artículo 08, inciso b) referido a la igualdad y donde se sustituta lo referido a “opción sexual” por “orientación sexual e identidad de género”;
g) Incluir dentro de la Reglamentación para la Ley N° 3729, lo referido al acceso pleno de las personas GLBT’s de Bolivia a Pruebas de Elisa Gratuitas y no discriminación colateral por vivir con VIH-SIDA y tener orientación sexual o identidad de género diversa;
h) Reformar el Decreto Supremo No 29608 y la Resolución Ministerial No 244/8 a favor de las personas con discapacidad, donde se incorpore la no discriminación por orientación sexual e identidad de género en relación con la contratación de personas con discapacidad y formas de discriminación;
i) Redactar y presentar junto a otras organizaciones sociales, colectivos, agrupaciones y movimientos sociales un Proyecto de Ley contra la Discriminación, donde se prohíba y sancione toda forma de discriminación y donde se incorpore la no discriminación por orientación sexual e identidad de género;
j) Evitar utilizar para lo presente y futuro dentro de los nuevos marcos normativos y legales, convenios, tratados, resoluciones, y cualquier otra norma jurídica, las palabras preferencia sexual, opción sexual e inclinación sexual por ser estas palabras inadecuadas, mal utilizadas e incorrectas.
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4. Derecho a la Salud
Objetivo: Gestionar e insertar políticas públicas en salud en beneficio de la población GLBT’s de Bolivia.
4.1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Sensibilizar a los gestores y gerentes públicos de salud sobre los efectos de la homofobia, bifobia y transfobia como elementos de la vulnerabilidad, que generan obstáculos al acceso y la promoción de la equidad de la población GLBT’s;
b) Incluir los contenidos relacionados a la población GLBT’s en la formación de los profesionales de salud de nivel técnico y profesional, así como asegurar el tema en los procesos de Educación Permanente en servicio de los profesionales del Sistema Nacional de Salud;
c) Organizar redes integradas de atención a la población GLBT’s en situación de violencia doméstica, sexual y social, en alianza con las Defensor del Pueblo, Defensorías de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia, SLIMS Municipales y otras instancias;
d) Implementar instancias de Promoción de la Equidad en la Salud de la población GLBT en el ámbito de las gestiones estatales y municipales;
e) Garantizar la asistencia ginecológica de calidad y la atención de salud integral en todas las fases de la vida para mujeres lesbianas, bisexuales y transexuales, en los ámbitos del Sistema Nacional de Salud;
f) Garantizar la asistencia proctológica y urológica de calidad y la atención de salud integral en todas las esferas de la vida a hombres gays, bisexuales, en los ámbitos del Sistema Nacional de Salud;
g) Implementar desde el Ministerio de Salud y Deportes mejoras a las acciones de prevención, diagnóstico y tratamiento de las ITS, de la pandemia del VIH / SIDA junto a la población GLBT’s;
h) Crear e implementar la Asistencia Interdisciplinaria en los Servicios Departamentales de Salud y Municipios garantizando la asistencia endocrinóloga integral para travestís y transexuales y asesoramiento adecuado en la reasignación de sexo;
i) Elaborar y reglamentar los Protocolos de Atención en Salud a personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales, travestis, para lo cual se requerirá siempre la consulta y participación del colectivo GLBT´s de Bolivia;
j) Promover la humanización de la atención de salud de la población GLBT’s en situación carcelaria;
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k) Garantizar mediante Resolución del Ministerio de Salud y Deportes, los derechos humanos de gays, lesbianas, travestis y hombres heterosexuales que se encuentran en situación de prostitución o trabajo sexual;
l) Garantizar el acceso universal e integral a través del SUMI a las mujeres lesbianas y bisexuales en edad reproductiva; y sancionando hechos de discriminación y maltratado a usos y costumbres;
m) Garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y hombres, considerando el matiz de raza/étnia, orientación sexual e identidad de género;
n) Promover campañas de salud sexual y psicológica, en orientación y prevención dirigidas a la población GLBT’s adolescente y joven.
5. Derecho a la Educación
Objetivo: Garantizar a la población con GLBT’s de Bolivia una educación incluyente e intercultural que cuestiona el sexismo, homofobia y transfobia en Bolivia.
5.1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Elaborar directrices desde el Ministerio de Educación que orienten los sistemas de enseñanza en la formulación y en la implementación de acciones que promuevan el respeto y el reconocimiento de las personas por su orientación sexual e identidad de género y que colaboren con la prevención y la eliminación de la violencia sexista, homofóbica y transfóbica;
b) Fomentar, apoyar y realizar cursos interdisciplinarios de formación inicial y continua a profesionales de gestores de educación en las temáticas relativas a la orientación sexual y la identidad de género para promover dentro de las escuelas, el respeto y el reconocimiento de las personas GLBT’s y prevenir y enfrentar el sexismo, la homofobia y transfobia;
c) Promover y apoyar la articulación permanente entre las diversas instancias del Estado, los sistemas de enseñanza y la sociedad civil organizada, para la formulación, implementación y la evaluación de acciones y programas de inclusión socio-educativa, dirigidos a la promoción del reconocimiento de las personas por su orientación sexual e identidad de género;
d) Proponer desde el Ministerio de Educación la adopción de medidas legislativas, administrativas y organizacionales necesarias para garantizar a los estudiantes el acceso y la permanencia en todos los niveles y modalidades de enseñanza, sin discriminación por motivo de orientación sexual e identidad de género;
e) Promover, apoyar y fomentar la adopción de métodos educativos, currículos y recursos pedagógicos y otras medidas dirigidas para crear un ambiente escolar seguro y didáctico, sin discriminaciones por orientación sexual y de identidad de género;
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f) Formar equipos multidisciplinarios para la evaluación de los libros didácticos y eliminar aspectos discriminatorios por orientación sexual y por identidad de género en estos materiales;
g) Producir y estimular la confección y la divulgación de materiales didácticos y paradidácticos, así como herramientas específicas para la formación de profesionales de la educación para la promoción del reconocimiento de la diversidad de orientación sexual e identidad de género, inclusive en lenguajes y tecnologías que contemplen las necesidades de las personas con deficiencias;
h) Estimular la inclusión de las temáticas relativas a la orientación sexual e identidad de género en los programas curriculares universitarios y en las actividades de enseñanza, investigación de extensión, especialmente de las licenciaturas, sin excluir ningún campo del saber y/o limitarse al área de salud;
i) Producir, apoyar y divulgar investigaciones que analicen concepciones pedagógicas, currículos, rutinas, aptitudes y prácticas adoptadas en el ambiente escolar delante de la diversidad de orientación sexual y de identidad de género, para contribuir en la implementación de políticas educativas orientadas a la superación del preconcepto, de la discriminación y de la violencia sexista y homofóbica;
j) Proponer y estimular medidas que aseguren a los estudiantes y profesionales de la educación de travestís y transexuales el derecho de tener sus nombres escogidos en los documentos oficiales de las instituciones de enseñanza y de gozar de las estructuras de los espacios escolares en igualdad de condiciones y de conformidad con sus identidades de género;
k) Reformar y apoyar a través del Ministerio de Gobierno y Defensa, el acceso a la formación académica e instrucción dentro de las academias, regimientos, cuarteles, servicio premilitar y programas especiales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de la población GLBT de Bolivia. Evitando así toda forma de discriminación, estigma y intimidación camuflada por la orientación sexual y/o identidad de género de las personas GLBT’s de manera que no se impida el acceso a la profesionalización o servicio premilitar dentro de dichas instancias castrenses y policiales.
6. Derecho a la Justicia
Objetivo: Generar políticas estatales que luchen contra la impunidad respecto a las formas de inaccesibilidad a la justicia que sufre de manera implícita o explícita la población GLBT’s de Bolivia.
6.1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Ampliar a través del Ministerio de Justicia, la inserción de la temática GLBT’s en todos los cursos de derechos humanos que estén orientados a la formación de los operadores de seguridad pública, a través de encuentros, seminarios, talleres y confección de material didáctico-pedagógico;
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b) Reforzar la implantación de los centros de referencia contra la discriminación y garantizar su efectividad, por medio del monitoreo y la consolidación de datos sobre atenciones y encaminamientos de las víctimas de homofobia y transfobia;
c) Elaborar una base de datos a través del INE, con información estadística sobre el colectivo GLBT´s respecto a los tipos de crímenes de homofobia y transfobia practicados, en el ámbito de Instituto Nacional de Estadística de Bolivia;
d) Revisar el sistema penitenciario en casos de detención de la población GLBT’s para que considere las diferentes orientaciones e identidades de género en las cárceles, cree estrategias de combate a la violencia, a la tortura y tratos degradantes, y que legalice las visitas íntimas;
e) Monitorear, reclasificar, censurar y multar la difusión de programas de radio y TV que hieren los principios de derechos humanos y propagan la homofobia y transfobia en los canales de abiertos, con la participación de la Super Intencia de Tele Comunicaciones y el Defensor del Pueblo;
f) Monitorear, advertir, investigar y encaminar a la Policía Nacional de Bolivia para que sea especializada en todos los tipos de discriminación contra la población GLBT’s;
g) Crear mecanismos que aseguren la no discriminación y el pleno desarrollo de la carrera militar y policial para personas GLBT’s con la libertad de la objeción de conciencia.
7. Derecho al Trabajo y Empleo
Objetivo: Preservar y defender el derecho de toda persona boliviana al acceso laboral reconocido o diversificado sin discriminación por orientación sexual e identidad de género.
7.1 Estrategias de Gestión y Acción
a) Ampliar la articulación con el Ministerio de Trabajo y el Viceministerio de Justicia en la implementación de las políticas de combate a la discriminación por orientación sexual e identidad de género en ámbito laboral, garantizando el derecho al trabajo;
b) Desarrollar un sistema de información sobre las denuncias y trámites sobre la discriminación en el ámbito laboral en general, de la población GLBT’s en particular y que las mismas sean de fácil acceso a la población en general;
c) Proteger, a través del Ministerio de Educación y Ministerio de Trabajo, a los profesionales en educación, docentes, catedráticos y profesores del Sistema Estatal y Privado en Educación, que sean gays, lesbianas, bisexuales y trans;
d) Incluir a la población GLBT’s en acciones desarrolladas en el marco de las políticas de fomento a la economía solidaria, con miras al apoyo o a la creación de emprendimientos económicos solidarios, formados por la población GLBT’s;
e) Incidir en la inclusión de los términos “orientación sexual e identidad de género” en el Ante Proyecto de Decreto Supremo sobre causales laborales de no despido.
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8. Derecho a la Vivienda
Objetivo: Insertar políticas públicas que beneficien el derecho de las ciudadanos y ciudadanas de Bolivia sin distinción por su orientación sexual y/o identidad de género de manera que se genere beneficios sociales al acceso de una vivienda digna y solidaria.
8.1 Estrategias de Gestión y Acción
a) Garantizar la seguridad del contrato de alquiler o anticrético y del acceso a vivienda habitable, accesible, sin discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o status conyugal o familiar a través del Ministerio de Obras Públicas y del Viceministerio de Vivienda;
b) Garantizar los mismos derechos a la propiedad de la tierra y a la vivienda, así como el derecho a heredarlas, sin discriminación por motivo de orientación sexual o identidad de género;
c) Establecer programas sociales, inclusive programas de apoyo, para enfrentar factores relacionados con la orientación sexual e identidad de género que aumentan la vulnerabilidad respecto a la falta de vivienda, especialmente, entre los niños y jóvenes, incluyendo la exclusión social, violencia doméstica y otras formas de violencia, discriminación, falta de independencia financiera y rechazo por parte de la familia o la comunidad cultural, así como promover planos para el apoyo y seguridad en redes sociales.
9. Derecho al Deporte
Objetivo: Potenciar desde una óptica de derechos humanos planes, proyectos y políticas estatales que promuevan el acceso de la población GLBT’s al deporte en igualdad de condiciones que los demás ciudadanos y ciudadanas del pueblo de Bolivia.
9.1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Democratizar el acceso al deporte educativo de calidad, como forma de inclusión social, creando oportunidades de participación de la población GLBT a través de Viceministerio de Deportes;
b) Apoyar y promover a través del Ministerio de Salud y Deportes iniciativas deportivas de competencia y participación internacional y mundial donde el colectivo GLBT’s, represente a Bolivia.
10. Derecho a la Identidad Étnica e Indígena
Objetivo: Promover el derecho de la población GLBT’s a la identidad étnicamente, nacionalidad ancestral o auto identificación indígena urbana o rural.
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10.1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Promover políticas que hagan viable la democratización del conocimiento, por medio de la construcción de programas educativos que contemplen la diversidad étnico-racial y sexual a través del Viceministerio de Culturas e Interculturalidad y otros ministerios correspondientes con el segmento;
b) Incluir dentro de las políticas de atención en salud, cultura, derechos humanos, derechos sexuales y derechos reproductivos a la población afro boliviana e indígena, lo referido a la población GLBT’s afro boliviana, indígena y/o auto identificada con alguna de las nacionalidades ancestrales de Bolivia, dando énfasis a las mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y travestis.
11. Derechos de las Mujeres
Objetivo: Reducir la exclusión de las mujeres con una orientación sexual no heterosexual y/o identidad de género diversa en el beneficio de sus derechos humanos, denunciando las formas de violencia, machismo, lesbofobia y bifobia que las afecta en todos los campos estatales y regionales.
11.1 Estrategias de Gestión y Acción
a) Insertar y comprometer a las instancias gubernamentales correspondientes para que en el Informe CEDAW Oficial de Estado de Bolivia, el cual anualmente se presenta a la ONU, se incorpore de manera obligatoria información en lo referido a los derechos humanos y formas de discriminación y violencia contra mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales, transgénero y travestis de Bolivia;
b) Incluir normas y reglas para la atención no discriminatoria por orientación sexual y/o identidad de género en las instituciones y defensorías para mujeres lesbianas, bisexuales, transexuales y travestís;
c) Garantizar la construcción de la transversalidad de género en las políticas gubernamentales, incluyendo la orientación sexual e identidad de género;
d) Garantizar el proceso de carnetización para el reconociendo de la identidad de las personas travestís y transexuales;
e) Promover e incluir dentro del Viceministerio de Género, planes y proyectos dirigidos a las mujeres lesbianas y bisexuales como por ejemplos: la realización de una “Cumbre de Mujeres de Bolivia” donde se cree un segmento sobre la “no discriminación de la mujer boliviana por su orientación sexual e identidad de género” y apoyar mediante designación presupuestaria y logística los Encuentros y Foros Nacionales de Mujeres Lesbianas y Bisexuales.
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12. Derechos de las Personas GLBT con discapacidad.
Objetivo: Reducir la exclusión de las personas por su orientación sexual e identidad de género en el ámbito de la discapacidad y promover de manera progresiva programas destinados a la población GLBT’s con discapacidad o con habilidades diferentes.
12.1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Incluir la perspectiva de la orientación sexual e identidad de género en las políticas dirigidas a la persona con discapacidad;
b) Incluir representantes de la población GLBT’s con discapacidad en los CODEPEDIS y organizaciones nacionales;
c) Reformar el Decreto Supremo No 29608 y la Resolución Ministerial No 244/8 a favor de las personas con discapacidad, donde se incorpore la no discriminación por orientación sexual e identidad de género en relación con la contratación de personas con discapacidad y formas de discriminación19.
13. Derechos de los Jóvenes GLBT’s
Objetivo: Poner en vigencia los derechos humanos de los adolescentes y jóvenes GLBT’s en los diversos ámbitos donde estos sufren discriminación por su orientación sexual y/o identidad de género.
13. 1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Apoyar y promover por el Poder Ejecutivo y Poder Legislativo, la ratificación sin reservas de la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes;
b) Crear un mecanismo de protección al adolescente y al joven GLBT’s contra toda forma de violencia explotación;
c) Garantizar la transversalidad de los temas de orientación sexual e identidad de género en la construcción de las políticas públicas educativas, laborales y económicas orientadas hacia los adolescentes y jóvenes GLBT’s de Bolivia.
14. Derecho a la Cultura y Expresión Artística
Objetivo: Gestionar de manera gradual mayores derechos culturales a quienes tienen una orientación sexual e identidad de género diversa, es decir, población GLBT’s.
14.1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Incluir a través de Viceministerio de Cultura la difusión de los derechos culturales que tienen las personas con diferente orientación sexual y/o identidad de género, con el fin
19 Ibíd. Derecho a la Protección Constitucional, Jurídica y Legal, inciso h.
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de crear una conciencia colectiva de respeto y aceptación para las personas de este grupo;
b) Apoyar desde el Viceministerio de Cultura y Género, las iniciativas artísticas que presentaren el colectivo GLBT’s de Bolivia en cuanto al arte, la cultura y los derechos humanos.
15. Derecho a la vida conyugal.
Objetivo: Proteger legislativamente las uniones concubinarias de las parejas GLBT’s de Bolivia, garantizándoles con ello derechos patrimoniales y estatales.
15.1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Generar disposiciones legales a través de una Ley de Concubinato que tengan por objeto regular la unión de las personas con diferente orientación sexual y/o identidad de género, asegurando de ésta manera la sucesión de patrimonio, relaciones personales y otros aspectos que contiene el reconocimiento estatal a la vida conyugal.
16. Derechos de las personas GLBT’s adultos mayores
Objetivo: Gestionar de manera gradual mayores derechos culturales a quienes tienen una orientación sexual e identidad de género diversa, es decir, población GLBT’s.
16.1. Estrategias de Gestión y Acción
a) Garantizar a partir de la intervención del Ministerio de Trabajo y del Viceministerio de Pensiones y Jubilaciones, el acceso de los ciudadanos y ciudadanas adultos mayores sin discriminación por su orientación sexual y/o identidad de género, en el acceso a un salario digno y beneficios de jubilación, pensión y viudez;
b) Facilitar el acceso de las personas GLBT’s adultos mayores a los servicios de salud y especialidad en gerontología dependientes del Sistema Nacional de Salud;
c) Promover a partir de las gestiones estatales que las Prefecturas y Municipios se incorporé dentro de los programas para el adulto mayor lo relacionado con las personas GLBT’s adultos mayores.
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PARTICIPANTES Y DELEGADOS
EN NOMBRE DEL COLECTIVO GLBT’S DE BOLIVIA
1. Ana M. Tejerina Rivero Familia LAUREN’T / Tarija
2. Alex Bernabé C. Fundación IGUALDAD / Santa Cruz
3. Alejandro Paxi Luna UJDDHT / La Paz
4. Alberto Moscoso Flor ADESPROC Libertad / La Paz
5. Daniel Madrid. Colectivo Departamental GLBT’s / Oruro
6. Edson Hurtado Fundación IGUALDAD / Santa Cruz
7. Edwin Padilla Colectivo Departamental GLBT’s / Oruro
8. Fernando Guarrubias Grupo EROS / La Paz
9. Guido Laurence Laura C. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos / La Paz
10. Juan Paucara Grupo DIVINAS / El Alto - La Paz
11. Jorge Ontiveros P. Familia GALÁN / La Paz
12. Janina Camacho Comité DSG / Cochabamba
13. Kenny Vargas Independiente / La Paz
14. Karina Heredia V. Grupo ONVF / Santa Cruz
15. Luís A. Castro Vidal Agrupación BAKER / Trinidad - Beni
16. Manuel Cortes Colectivo IMPERIOS / El Alto – La Paz
17. Pamela Alanota Q. UJDDHT / La Paz
18. Pamela Valenzuela Asociación Departamental de Travestis / La Paz
19. Ronald B. Céspedes Asociación Civil DIVERSENCIA / Sucre - Chuquisaca
20. Rilian Mejía Lima Grupo U.P.S / ADESPROC Libertad / La Paz
21. Roger Arispe Vidaurre ADESPROC Libertad - Grupo VIP / La Paz
22. Roberto Ticona Independiente / El Alto – La Paz
23. Ricardo Cordón ASIF Bolivia / La Paz
24. Rayza Torriani G. REDLACTRAS Punto Focal Bolivia / Cochabamba
25. Roberto Osinaga Velasco Fundación REDVIHDA / Santa Cruz
26. Rodolfo Vargas Familia LAS DIVAS /
27. Víctor Barrios J. Colectivo Departamental GLBT’s / Potosí
Agradecimientos sinceros y fraternos al Dr. Gualberto Cusi
y a la Lic. Elizabeth Chipana Ramos, los cuales son parte de la
Unidad de Coordinación en Derechos Humanos del
Vice ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Bolivia
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Bolivia, Ciudad de La Paz,
17 de julio de 2008 15

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